La Federación Chilena de Deportes Acuáticos está comprometida en la práctica de
todas sus disciplinas acuáticas de forma SEGURA. Es por ello que desde el 27 de Agosto del 2021 adoptó el Protocolo Contra el Abuso Sexual, Acoso Sexual, Discriminación y Maltrato en la Actividad Deportiva Nacional (Decreto Supremo Nº 22, de 2020 del Ministerio del Deporte).
 
En el mundo del deporte existen muchas relaciones asimétricas de poder entre
deportistas, entrenadores-deportistas, dirigentes y apoderados. En medio de
cualquiera de estas dinámicas, existe el riesgo de que ocurran actos de maltrato,
acoso o abuso de las que hay que estar alerta.
 
Algunas preguntas claves:
 
1) ¿En qué consiste este Protocolo General del Ministerio del Deporte?
 
El protocolo se basa en distintos principios y normas que buscan la prevención y
sanción de las conductas vulneratorias que pueden darse en el deporte. Se busca un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en Chile. De esta forma proteger en definitiva a: los/as deportistas, técnicos/as, dirigentes/as, trabajadores/as , prestadores de servicios, apoderados, entre otros.
 
Brindando siempre un especial cuidado a los niños, niñas y adolescentes que forman parte de la Federación y de la participación e integración de las mujeres como rol fundamental del desarrollo de nuestras disciplinas acuáticas.
 
2) ¿A quiénes se aplica este Protocolo?
Dicho Protocolo debe ser adoptado por todas las organizaciones deportivas constituidas conforme a la ley N° 19.712 (Ley del Deporte) y todas las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019.
 
3) ¿En qué principios se basa el Protocolo?
1.- Inclusión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
2.- Igualdad y Equidad de Género.
3.- No discriminación contra la mujer.
4.- Apoyo Efectivo.
5.- Celeridad de los procedimientos.
6.- Enfoque preventivo.
7.- No revictimización.
8.- Entorno seguro en el deporte.
9.- Gestión responsable y colaborativa de todos los entes involucrados.
10.- Reserva de los antecedentes.
11.- Debido proceso.
12.- Principio de buena fe.
13.- Nuevo estándar de seguridad deportiva.
 
4) ¿Cuáles son las medidas preventivas respecto del personal contratado por las organizaciones deportivas y de las personas que desempeñen en ellas actividades de voluntariado o colaboración?
Antes de contratar a personas para que desempeñen labores en la organización
deportiva o antes de incorporar a personas en actividades de voluntariado o
colaboración deportiva. Se tiene la obligación de exigir los siguientes antecedentes
personales:
 
a) Certificado de antecedentes penales para fines especiales. Solo se podrá
excluir la contratación o incorporación de la persona, cuando dichos
antecedentes den cuenta de condenas por delitos que atenten contra la
indemnidad sexual.
b) Registro de violencia intrafamiliar.
c) Solicitud de información, de conformidad a lo exigido en la ley Nº 20.594,
referida a si la persona se encuentra afecta a la inhabilitación establecida
en el artículo 39 bis del Código Penal, cuando se trate de la contratación de
personas, con la finalidad de que presten servicios o colaboren en
actividades que involucren una relación directa y habitual con niños, niñas y
adolescentes.
d) Realización de una evaluación psicolaboral por competencia.
 
5) ¿Cuáles son las medidas preventivas respecto de los espacios físicos e instalaciones deportivas?
 
La prevención es clave. Mucho más importante que identificar y sancionar estas
situaciones es poder prevenirlas.
 
El trabajo de prevención no sólo evita que hayan más casos en donde no respete
la dignidad del otro/a, sino que además funciona como una herramienta educativa
para otros escenarios de nuestra sociedad. Algunos consejos sobre cómo prevenir estas situaciones en el ámbito deportivo son:
 
a) Cuando las delegaciones deportivas de niños menores de 18 años deban
viajar, es ideal que vayan a cargo de un adulto responsable del mismo
género del grupo que viaja, es decir, si viajan hombres y mujeres, que haya
un delegado hombre y mujer.
 
b) Solicitar a los delegados previamente a un viaje certificado de antecedentes
y de prohibiciones para trabajar con menores de edad.
 
c) Todo los espacios de entrenamiento deben tener visibilidad de terceros.
d) El personal médico que atiende a los deportistas debe informar claramente
en qué consiste el procedimiento o tratamiento que se le realizará.
 
En el evento de tratarse de menores de edad, debiese informarse al adulto
responsable, quien deberá dar la autorización para la realización del mismo.
En caso de tratamientos de kinesiología, masoterapia o masajes, es
recomendable que sean realizados en espacios con la puerta abierta y en
compañía de otro especialista u otro deportista.
 
e) Es ideal que los camarines tengan diferenciados los espacios de los
deportistas y el de los entrenadores. De no ser factible dicha separación de espacios, es ideal que cuando existan grupos de menores de edad haya algún adulto responsable a cargo del cuidado de estos hasta el retiro del recinto.
 
¿Hay personas con trato diferente?
NO, ningún dirigente, entrenador, equipo médico o deportista está libre de que se
atente contra su indemnidad sexual, o que se le maltrate ya sea física o
psicologicamente a alguien, ni que atente contra la libertad sexual o los valores
olímpicos. TODAS LAS PERSONAS pueden ser denunciadas mediante el canal de denuncias de FECHIDA.
 
Un entrenador, dirigente o compañero de equipo NO PUEDE solicitar ningún acto que implique un acto de significación o relevancia sexual a cambio de algún cupo o consideración para alguna competencia deportiva. Si un menor de edad relata haber sido víctima o testigo de un hecho constitutivo de delito sexual, el adulto responsable, dirigente o entrenador tiene la OBLIGACIÓN de realizar la denuncia respectiva y activar los protocolos.
 
7- ¿Quién es el Responsable Institucional?
Es un cargo que debe ser designado en todas las organizaciones deportivas,
cuya función es recepcionar las denuncias y efectuar todas las diligencias
necesarias para su adecuada canalización.
 
Conforme a los antecedentes recopilados, establece si el hecho requiere una
medida disciplinaria lo deriva al Tribunal de Honor o al Comité Nacional de
Arbitraje Deportivo. En cambio si los hechos revisten caracteres de delito debe
derivar los antecedentes al Ministerio Público. No es un tribunal. No establece
sanciones.
 
Los Responsables Institucionales de FECHIDA son:
1- Roberto Reyes – Responsable Institucional Titular
2- Ivonne Morales- Responsable Institucional Suplente.
 
El correo oficial es: protocolo22@fechida.cl
 
Principales funciones del Responsable Institucional
 
  1. Recibir oficialmente las denuncias por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, que se hayan originado en eventos organizados por FECHIDA o a nivel de selecciones y preselecciones nacionales dentro de Chile como en el extranjero.
  2. Establecer contacto de manera rápida y expedita con él o la denunciante (o con sus padres o tutores, en caso de ser menor edad el o la afectada) por cualquier medio disponible.
  3. Abrir expediente singularizado y mantener registro documental respecto de cada uno de los casos denunciados que sean sometidos a su conocimiento.
  4. Efectuar una evaluación de los antecedentes y de la naturaleza de los hechos denunciados, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas desde su conocimiento, ésta evaluación determinará si los hechos de la denuncia revisten o no caracteres de delito.
  5. En caso que los hechos revistan carácter de delito tendrá la obligación de denunciar tales hechos ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones o ante Carabineros de Chile, conforme al Artículo 173 y siguientes del Código Procesal Penal.
 
8- ¿Qué hace el Tribunal de Honor?
Es el órgano que tiene competencia para resolver los expedientes de denuncia
que el responsable institucional pone en su conocimiento.
Igualmente si se presenta una denuncia disciplinaria o por temas de falta a la ética
es éste órgano el que resuelve.
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Si tu organización aún no tiene adoptado el protocolo puedes encontrar la
información acá:
 
Para mayor información puedes revisar el Protocolo General haciendo clic acá
o revisar nuestros Estatutos clic acá
 
En caso que hayas sido víctima de alguna conducta vulneratoria del Protocolo
General (Decreto 22) o has sido afectado/a por alguna persona por infracción a
nuestros estatutos o reglamentos de FECHIDA faltando a la disciplina o ética
deportiva, te solicitamos que hagas la denuncia en la información que se señala a
continuación:

En la presente página se encuentra el formulario de denuncias, el cual debe rellenarse en caso de querer realizar:

  1. Denuncia por acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva de eventos organizados por FECHIDA o a nivel de selecciones y preselecciones nacionales dentro de Chile como en el extranjero (Decreto 22 MINDEP). Para mayor información puedes escribir a: protocolo22@fechida.cl
  2. Denuncia por infracciones contra de los estatutos y reglamentos de FECHIDA, infracciones disciplinarias, faltas a la ética o a la integridad en la actividad deportiva dentro de eventos organizados por FECHIDA o a nivel de selecciones y preselecciones nacionales dentro de Chile como en el extranjero. Para mayor información puedes escribir a: tribunaldehonor@fechida.cl

Rellena el formulario de denuncias aquí: